
Artículo 1°. Los colaboradores de CHILE CONSULTING GROUP, en adelante CHILE C.G., son profesionales de diversos países que tienen a su cargo todo lo relativo al desarrollo de asesorías profesionales, capacitación, reglas y procedimientos relacionados con gestión empresarial, consultoría política, certificación ISO y otros asuntos propios de su quehacer profesional. Ellos utilizan sus conocimientos en diferentes ramas de la ciencia y de la tecnología, integrando de esta manera un grupo interdisciplinario enfocado en resolver cuestiones específicas referentes a su respectivo grado de experticia, en las actividades de consultoría que se le asignen.
Artículo 2°. Los colaboradores de CHILE C.G., están integrados a la empresa por medio de un nombramiento o de un contrato ya sea: de trabajo o por una actividad específica. En consecuencia, este equipo profesional está obligado a observar y acatar en su accionar todos los valores, políticas y procedimientos propios del quehacer de la empresa.
Artículo 3°. Los integrantes del comité de colaboradores de CHILE C.G., deben oponerse a los objetivos y acciones de la empresa, sólo cuando estos sean en perjuicio del interés de la sociedad o de la comunidad.
Artículo 4°. Es obligación de los integrantes del comité y de los colaboradores de CHILE C.G., valorar el trabajo de sus pares, así como respetar sus convicciones políticas, religiosas e ideológicas. Deben escuchar con atención diversas opiniones, para así adoptar las mejores decisiones que convengan al desarrollo integral de la empresa.
Artículo 5°. En la realización de cualquier tipo de actividad, entiéndase asambleas, reuniones, mesas de trabajo, etcétera; los integrantes del comité y colaboradores de CHILE C.G., deben adoptar una actitud abierta y honesta. Es su obligación informar a la alta dirección de la empresa, de todas aquellas situaciones, conflictos o intereses personales que puedan poner en peligro su imparcialidad en las reuniones.
Artículo 6°. Por ningún motivo y en ninguna circunstancia, los integrantes del comité y colaboradores de CHILE C.G., deben apoyar decisiones, planes, proyectos o programas de trabajo que pongan en peligro el equilibrio ecológico o la integridad física del ser humano.
Artículo 7°. Los colaboradores de CHILE C.G., son fervientes promotores de la sustentabilidad del desarrollo económico y ecológico; por ello, deben exigir que sus sistemas de certificación y otros, tomen en cuenta el cuidado del medioambiente y de la vida en cualquiera de sus formas.
Artículo 8°. Los colaboradores de CHILE C.G., deben ser capaces de valorar la información a la que tengan acceso, de acuerdo con su grado de confidencialidad, y, utilizarla sin afectar los intereses de los diferentes sectores de la sociedad, interesados en los trabajos de la empresa.
Artículo 9°. Los colaboradores de CHILE C.G., deben adoptar decisiones que concilien los intereses de los diferentes sectores en que participe la empresa, y desarrollar sus actividades con orden y armonía, velando siempre por el beneficio de la sociedad en su conjunto.
Artículo 10°. Los colaboradores de CHILE C.G., rechazan todo tipo de beneficios personales que no emanen del ejercicio honesto de su profesión. Su conducta está basada en los lineamientos y disposiciones que dictan las leyes y reglamentos del país, y, muy especialmente, los principios y procedimientos establecidos por CHILE C.G.
Artículo 11°. Es obligación de los colaboradores de CHILE C.G., denunciar a todas aquellas personas que, de manera física o moral, incurran en actividades ilícitas o que actúen en forma contraria a los valores de la empresa.
Artículo 12°. Los colaboradores de CHILE C.G., están obligados a fortalecer el espíritu de fraternidad, unión y respeto mutuo, así como de enaltecer, en todo momento, el buen nombre del organismo.
Artículo 13°. Es deber insoslayable de los colaboradores de CHILE C.G., el cumplimiento de los preceptos establecidos en este código de ética. La actuación de todos ellos debe estar encaminada hacia el logro de los objetivos de la empresa, para conseguir el desarrollo integral de CHILE C.G., así como de toda la sociedad.
